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2.1. Convenio de Practicas curriculares o extracurriculares.
Sin necesidad de pedir ningún permiso en extranjería.
Diferencias entre practicas curriculares y extracurriculares
PRÁCTICAS CURRICULARES
- Están dentro del contenido de los estudios
- Carácter obligatorio en algunos casos
- Podrán realizar actividad laboral siempre que este regulada en un convenio en el que participan: el estudiante, el centro de estudios y la empresa.
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
- No están dentro del plan de estudios
- Tienen carácter voluntario. No son obligatorias
2.2. Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia:
Se puede desarrollar una actividad laboral bien por cuenta propia o por cuenta ajena y para ello es necesario:
- Es necesario solicitar una previa autorización ante extranjería
- Actividad Laboral debe ser compatible con los estudios
- El ingreso obtenido no debe ser considerado el sustento básico para el sostenimiento del solicitante
- La actividad laboral no debe ser a jornada parcial. Si el contrato de trabajo es a jornada completa no debe exceder de tres (3) meses de duración
- Si es por cuenta ajena se requiere contrato de trabajo y el legitimado para presentar la solicitud es el empresario.
- Si es por cuenta propia se requiere el cumplimiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad, poseer la cualificación profesional, acreditar los recursos suficientes para la inversión y que cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención.
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