Convenio de prácticas curriculares o extracurriculares y requisitos para obtener una autorización de trabajo en España siendo estudiante extranjero.
2.1. Convenio de Practicas curriculares o extracurriculares.
Sin necesidad de pedir ningún permiso en extranjería.
Diferencias entre practicas curriculares y extracurriculares
PRÁCTICAS CURRICULARES
Están dentro del contenido de los estudios
Carácter obligatorio en algunos casos
Podrán realizar actividad laboral siempre que este regulada en un convenio en el que participan: el estudiante, el centro de estudios y la empresa.
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
No están dentro del plan de estudios
Tienen carácter voluntario. No son obligatorias
2.2. Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia:
Se puede desarrollar una actividad laboral bien por cuenta propia o por cuenta ajena y para ello es necesario:
Es necesario solicitar una previa autorización ante extranjería
Actividad Laboral debe ser compatible con los estudios
El ingreso obtenido no debe ser considerado el sustento básico para el sostenimiento del solicitante
La actividad laboral no debe ser a jornada parcial. Si el contrato de trabajo es a jornada completa no debe exceder de tres (3) meses de duración
Si es por cuenta ajena se requiere contrato de trabajo y el legitimado para presentar la solicitud es el empresario.
Si es por cuenta propia se requiere el cumplimiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad, poseer la cualificación profesional, acreditar los recursos suficientes para la inversión y que cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención.
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